Acotar temporalmente la prolongación de los contratos laborales más allá de la edad de jubilación ordinaria no supone una medida discriminatoria por razón de edad. Así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada hoy, que ha resuelto el caso de un profesor de Bremen (Alemania) que consideraba que existía discriminación en la prolongación del contrato laboral que le concedió el colegio donde trabajaba.
El TJUE, que resuelve la cuestión elevada por el Tribunal Regional de Bremen, determina que la prohibición de discriminación por motivos de edad establecida en la Directiva europea 2000/78/CE no se opone a una disposición que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad laboral de los trabajadores con edad legal de jubilación «al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada».
El fallo considera que la medida no perjudica a aquellos que han alcanzado la edad de jubilación frente a quienes no lo hayan hecho, si no que se trata de una «excepción al principio de la extinción automática del contrato de trabajo» y permite posponer la fecha de extinción de la relación laboral varias veces, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
Tampoco se demuestra que esta medida pueda favorecer el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada, práctica regulada por el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. Y es que, señala el TJUE, el reglamento europeo «no se opone a una normativa que permite a las partes de un contrato de trabajo aplazar sin limitación temporal la fecha de extinción del contrato por el mero hecho de que el de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a una pensión de jubilación».
En la misma línea, el órgano europeo enfatiza que el límite de edad de jubilación ordinaria no acarrea invariablemente «la precariedad laboral de estos trabajadores», siempre que conserven el derecho a recibir una pensión de jubilación íntegra y haya existido consentimiento mutuo en la renovación del contrato.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/02/28/legal/1519826156_297631.htm