En el ejercicio de tu actividad como autónomo es posible que te hayas encontrado con gastos cuyo pago correspondería a tu cliente pero que, por diversos motivos, realizas tú.

El primer problema que plantean este tipo de gastos es determinar cuándo estamos ante un suplido y cuándo ante un gasto reembolsable.

Qué es un suplido y qué es un gasto reembolsable

En una primera aproximación podemos decir que siempre que la factura del tercero que finalmente presta el servicio vaya a nombre de tu cliente, estarás ante un suplido.

Pongamos un ejemplo.

En el caso de una asesoría que ofrece el servicio de constitución de sociedades, un suplido sería la factura del notario. Esta factura iría a nombre de la sociedad en constitución, pero la asesoría adelantaría su importe para poder prestar el servicio de constitución. Posteriormente, este suplido se incluiría en la factura, junto con los honorarios por los servicios prestados.

Por el contrario, si la factura va a tu nombre, estarás ante un gasto reembolsable. Sería el caso de un autónomo que acuerda con su cliente que, además de los honorarios por sus servicios, le abonará todos los gastos necesarios para prestarlo, como, por ejemplo, facturas de viaje (billetes de avión, comidas, etc.) siempre que las facturas o gastos en los que se ha incurrido estén a nombre del autónomo que presta el servicio.

En caso de suplidos, gasto reembolsable u otros conceptos que debas incluir en tu factura como autónomo, recuerda que lo más aconsejable es contar con la ayuda experta de una asesoría online para llevar una correcta gestión contable y fiscal de tu negocio.

Cómo facturar suplidos

Hacienda establece tres requisitos para considerar un gasto como suplido:

  1. Que se trate de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse mediante factura expedida a cargo del destinatario (cliente). Es decir, la factura de este gasto deberá ir a nombre de tu cliente y no al tuyo. En el caso de que la factura esté a tu nombre, estaríamos ante un gasto reembolsable.
  2. Que el pago de las referidas sumas se realice en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
  3. Deberá poder probarse la cuantía efectiva de dichos gastos por cualquier medio admitido en Derecho.

Dudas más habituales al facturar suplidos

Una vez identificado el gasto como suplido surgen diversas dudas que resolveremos a continuación:

¿Debes incluir este gasto en la factura emitida a tu cliente?

La respuesta es rotunda: , debes incluir dicho gasto en la factura que emitas a tu cliente.

¿De qué manera debes incluirlo? Ejemplo práctico

El gasto deberá aparecer bajo la denominación de suplido en la factura que emitas a tu cliente, sumándolo al total a pagar por el mismo, pero sin aplicarle IVA, ya que por esta operación ya se pagó el IVA correspondiente, y sin aplicar retención.

En estos casos conviene adjuntar con la factura en la que incluimos el suplido, una copia de la factura del propio suplido, para poder justificar la operación en caso de inspección tributaria.

Siguiendo con el ejemplo anteriormente expuesto:

  • La asesoría cobrará por la prestación del servicio de constitución de sociedad 100 euros, sin incluir IVA.

  • El notario emitirá a nombre del cliente final (la sociedad en constitución) una factura de 10 euros más el IVA al 21 %, en total, 12.10 euros.

Con estos datos, la factura que emitirá la asesoría a su cliente sería como la siguiente:

1 Comentarios
  • Publicado por Núria 31 mayo, 2022 at 20:20

    Gracias por el artículo. Entonces en caso de reembolso (factura a mi nombre que avancé yo el pago y acordé con mi cliente que me abonaría posteriormente) debo incluir mis honorarios, por un lado, y luego, especificado como gasto reembolsable, el precio del costo del gasto reembolsable pero sin el IVA... y a la suma de ambos, aplicarle el IRPF y el IVA. ¿Si? Por otro lado, tengo dos dudas al respecto: 1) Si yo en mis facturas aplico un 21% de IVA (a mis honorarios), pero el billete de tren (que es mi gasto reembolsable) tiene un IVA del 10%. ¿Cómo se gestiona en dicho caso? Tengo entendido que a pesar que el IVA del gasto reembolsable es del 10%, en mi factura para mi cliente debería aplicar para el gasto reembolsable el mismo IVA que el que aplico a mis honorarios (es decir, a la base imponible del billete de tren debo aplicar el 21% del IVA y no el 10%). ¿Es así? 2) A parte del billete de tren, también tengo como gastos los tiquetes de metro (también de un 10% de IVA), pero, en este caso, es una factura simplificada y no consta ni mi nombre ni mi NIF. ¿Es igualmente un gasto reembolsable y se procede tal como he especificado anteriormente? Muchas gracias!

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